La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que avala el veto de los ‘apartamentos turísticos’ en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. El tribunal considera al respecto que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica.
El tribunal aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.
En una de las sentencias, la Sala da la razón a la comunidad de propietarios del edificio “la Jirafa Élite” de Oviedo y ordena el cese de la actividad de alquiler turístico que se desarrolla en dos pisos de este edificio de 20 de plantas, con un portal independiente de acceso a las viviendas y otro a los locales situados en las plantas tercera a séptima.
El tribunal concluye que si se aplican los estatutos sociales -edificio de Oviedo- resulta que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, conforme a la cual en los departamentos independientes del edificio -viviendas- no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.
Para la Sala, la actividad desplegada por la parte demandada en los dos pisos del edificio “la Jirafa Élite” tiene “naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil, y, por ello, debemos otorgar la razón a la parte demandante, en el sentido de que existe una prohibición estatutaria inscrita, que vedaba el destino de los referidos inmuebles como viviendas de uso turístico, sometidas al régimen jurídico del Decreto 48/2016, de 10 agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico de Asturias”.
A la misma conclusión llega el tribunal en el otro asunto resuelto en una segunda sentencia que afecta a algunos propietarios de viviendas de un edificio de San Sebastián, que demandaron a su comunidad con el fin de que se anulara la prohibición recogida en las normas del edificio por la promotora, e incluidas en los contratos de compraventa de viviendas, que establecía que quedaba terminantemente prohibida la realización de actividad económica alguna (oficina, despacho, consulta, clínica, etc., …) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad.
La Sala subraya, a la vista de la legislación sectorial turística de la Comunidad Autónoma y las ordenanzas municipales aplicables, “la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y que son cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica”.
Añade que “el que el desempeño de esa actividad comporte una serie de requisitos y condiciones, incluidos los de funcionamiento, implica la prestación de una serie de servicios y la asunción de determinados deberes inherentes a la comercialización de las viviendas para uso turístico que determinan que la actividad y la prestación del servicio turístico se desarrolle en la propia vivienda”.
La sentencia afirma que “lo señalado permite, como bien dice la Audiencia, concluir que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en la Norma Quinta de los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial”.
El tribunal concluye que esta interpretación es conforme con la jurisprudencia de la Sala acerca de que “las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas porque la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos”.
Fuente: www.poderjudicial.es
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El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se detallan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas reguladas en Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial.
El Título I del Real Decreto-ley indicado la Línea Covid de apoyo a autónomos y empresas, mediante la provisión de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago de costes fijos, por ejemplo, los relativos al suministro de energía y a los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada, el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo del presente año.
La línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos.
• Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
• Un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.
Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos, con el fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica provocada por la pandemia del Covid.
Se consideran destinatarios los empresarios o profesionales y entidades que:
• Desarrollen una actividad incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– y continúen ejerciéndola en el momento de la solicitud.
• Tengan un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración y en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya sufrido una caída de más de un 30% con respecto a 2019.
• Apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
La ayuda máxima que se concederá será de:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realice otras actividades en régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
• El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
• El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas salvo cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades:
• Con un volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros y
• No apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades
Estos solo podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.
El resto de grupos y empresarios, profesionales o entidades con un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios.
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El Tribunal Supremo ha sentado un criterio muy favorable para los contribuyentes. Ha establecido que el plazo para reinvertir el dinero obtenido de la venta de la vivienda habitual en otra que esté en construcción es de dos años contados desde la transmisión de la casa, con el fin de disfrutar de la exención por reinversión en el IRPF, es decir, que los contribuyentes estarán exentos de tributar la ganancia patrimonial obtenida de la venta en el IRPF.
Además, es suficiente con que en dicho plazo el contribuyente reinvierta el importe correspondiente y sin necesidad de que tenga el dominio de la nueva casa o de que la construcción haya concluido (aunque las obras deben concluir en un plazo no superior a cuatro años desde que se inicia la inversión).
El Alto Tribunal deja claro en una sentencia del 17 de febrero de 2021 (recurso 6309/2019) que el plazo de reinversión es de dos años y que no es necesario que en este plazo se produzca la adquisición jurídica de la casa. Considera que la única exigencia prevista en la norma para disfrutar de la exención en el IRPF es que el importe obtenido en la venta se reinvierta en menos de dos años a contar desde la fecha de dicha venta.
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La sentencia 35/2021, de 27 de enero de 2021, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. El alto tribunal dictamina que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.
Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
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La Sentencia 420/2020 de fecha 14/07/2020 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que cuando la reparación del vehículo siniestrado sea más alta que el valor de mercado del coche, se indemnizará el valor venal o de mercado más una cantidad porcentual, de recargo o de suplemento por riesgo o confianza.
Destaca la sentencia que el resarcimiento del perjudicado no puede suponer para éste un beneficio injustificado, sino que existen límites en el deber de reparar o indemnizar el daño. El resarcimiento del daño habrá de ser racional y equitativo, no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño.
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La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece entre otras medidas, que hasta el 20 de junio de 2021 los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, salvo determinadas excepciones en el orden jurisdiccional penal.
El día 7 de julio de 2020 el Gobierno ha dado luz verde a la reforma procesal y civil en materia de discapacidad. El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha señalado que se está actuando de manera contundente para conseguir que la toma de decisiones de las personas con discapacidad sea fruto de su voluntad y preferencias, y no sean sustituidas en la toma de decisiones de lo que les afecta. “Es una norma que implanta un cambio de paradigma”, ha apostillado.
La reforma evitará que, como ocurría hasta ahora, un altísimo porcentaje de las denuncias o avisos recibidos por la fiscalía terminasen en la incapacitación de miles de personas, “lo que implica la muerte civil de las mismas”, ha señalado Campo. Esta Ley provee de un apoyo adaptado a cada una de las circunstancias, según el titular de Justicia.
Inspirada en el artículo 10 de la Constitución, responde con rotundidad al respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad.
Supone un cambio importante de terminología, relegando los términos de “incapacidad” e “incapacitación” por otros más precisos y respetuosos, en línea con la reiterada posición ministerial de la importancia que tiene el lenguaje en el ámbito jurídico.
El núcleo principal del proyecto es la regulación de las medidas de apoyo que precisen las personas mayores de edad o emancipadas, para que puedan desarrollar plenamente su personalidad y desenvolverse jurídicamente en condiciones de igualdad. Deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad y atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que requiera la medida.
En definitiva, la nueva ley persigue que las personas con capacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en el futuro de una forma mucho más autónoma y con menos tutelaje.
Campo ha agradecido la aportación a la Ley por parte de colectivos como CERMI, y espera que la tramitación parlamentaria de la Ley se haga de la manera más rápida posible, bajo el paraguas del mayor consenso político.
El ministro, que ha mencionado los distintos impulsos normativos por parte del Gobierno progresista, asegura que es una Ley que “nos afecta como sociedad y de la que tenemos que sentirnos orgullosos porque nos permite ser más iguales”.
Fuente: Gabinete de Comunicación del Ministerio de Justicia. https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ministerio/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/gobierno-aprueba-plan-choque
Impulsada por la Comisión de Igualdad, es una herramienta en la que los jueces pueden apoyarse para determinar el modelo de guarda y custodia adecuada a cada caso. El texto reclama una reforma legal urgente de la custodia compartida y una mejor conexión entre juzgados penales y de familia para garantizar la protección de los menores.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por 20 votos a favor y uno en blanco una Guía de criterios de actuación en materia de custodia, un documento que pretende proporcionar a los miembros de la Carrera Judicial una herramienta práctica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos e hijas en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja. El texto reclama, entre otras cuestiones, una reforma urgente de la legislación con el fin de regular de manera clara la custodia compartida; la especialización en materia de familia de órganos judiciales en primera y segunda instancia y la mejora en la comunicación entre los juzgados de familia y los juzgados penales para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia doméstica o de género.
El trabajo, impulsado por la Comisión de Igualdad, ha sido realizado por un grupo multidisciplinar de expertos y expertas en derecho de familia procedentes de la judicatura, la Fiscalía, la abogacía especializada y los institutos de medicina legal y forense, y ha sido coordinado por los vocales de la Comisión de Igualdad Clara Martínez de Careaga, que la preside, Gerardo Martínez Tristán y Concepción Sáez, y por el vocal de la Comisión Permanente Álvaro Cuesta Martínez.
La Guía, de más de 400 páginas, parte de la realización de un minucioso examen de la jurisprudencia en materia de custodia en general y de custodia compartida, en particular. A tal fin, se han analizado separadamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (desde las primeras sentencias en materia de custodia compartida, dictadas en 2009, hasta las de 2019); la jurisprudencia emanada de 103 sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia de aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con derecho civil foral propio en materia de familia (Aragón, Cataluña, País Vasco y Navarra); y la jurisprudencia de las audiencias provinciales de Albacete, Barcelona, Cáceres, Coruña, Granada, Islas Baleares, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valladolid, Valencia, Vizcaya y Zaragoza, de las que se han analizado un total de 616 sentencias dictadas en 2018 en procedimientos de familia en los que se reclamaba o debatía la custodia compartida.
Este minucioso estudio permite tener una idea completa de cuál es la respuesta judicial en relación con la custodia –en particular de la custodia compartida- en procesos de ruptura de la pareja a todos los niveles judiciales y en los distintos territorios.
Reforma urgente de la ley
Tras el análisis de la jurisprudencia, la Guía destaca la necesidad inaplazable de llevar a cabo mejoras profundas y de distinta naturaleza.
Así, propone, como primera y más importante de ellas, una reforma orgánica que establezca la especialización en materia de familia de los órganos judiciales de primera y de segunda instancia. Esta especialización, dentro del orden jurisdiccional civil, debería ir acompañada de una reforma de la planta judicial, de la creación de secciones especializadas dentro del Ministerio Fiscal y de una formación adecuada y obligatoria de todos los jueces y juezas que deban resolver procesos de familia sobre materias metajurídicas propias de disciplinas como la psicología o la sociología, entre otras.
Entre las mejoras de naturaleza sustantiva que reclama la Guía figura, en lugar destacado, una reforma de la ley para regular de manera clara y completa la custodia compartida. La norma debe establecer los criterios que habrán de tenerse en cuenta para determinar cuándo puede adoptarse este régimen de custodia, cómo han de organizarse los tiempos de estancia con cada progenitor, las contribuciones de los progenitores a los alimentos de los hijos e hijas o cómo debe resolverse el uso del domicilio familiar si se opta por la guarda compartida.
La ley debe, además, fijar las pautas que permitan establecer el tipo de custodia más adecuado en cada caso; regular los supuestos de cambio de lugar de residencia del progenitor que tiene asignada la guarda de los hijos (individual o compartida); mejorar y completar la regulación sobre pago de alimentos y gastos en general, así como sobre el destino que deberá darse a la vivienda que constituía el domicilio familiar tras la ruptura.
También serían necesarias reformas de naturaleza procesal. Entre otras, establecer la obligación para las partes en un proceso de familia de aportar un plan de parentalidad que regule de forma concreta y precisa el modo en que los progenitores proponen organizar el cuidado y atención de los hijos e hijas; paliar el vacío legal existente en relación con la ejecución de las sentencias de familia con una regulación clara y completa de esta materia compleja, así como acortar los tiempos en la tramitación de los procesos de familia.
Criterios para la adopción del modelo de custodia
A la hora de establecer los criterios que los jueces y juezas deben valorar, la Guía parte de dos premisas básicas:
– La custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno.
– Ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza. El régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada grupo familiar y atendiendo exclusivamente a estas circunstancias particulares. En todo caso es preciso evitar posturas generalistas o estereotipadas sobre los distintos modelos de custodia.
Partiendo de estas dos consideraciones básicas, la Guía da una serie de recomendaciones a los jueces y juezas que deben decidir sobre la modalidad de custodia. Entre ellas, destacan la necesidad de dar a la audiencia de los niños y las niñas la relevancia que se le reconoce en la legislación interna y en los tratados internacionales; de desterrar posiciones personales previas sobre “el mejor modelo” de custodia; tratar de averiguar los motivos que subyacen a las peticiones de las partes en materia de custodia, descartando aquellas que obedezcan a motivaciones distintas de las estrictamente vinculadas con el cuidado y atención a los hijos, o valorar la actitud de cada progenitor a la hora de asumir sus responsabilidades, su disposición para llegar a acuerdos con el otro progenitor que se refieran a los hijos e hijas y su capacidad para mantener a los hijos e hijas fuera del conflicto de pareja.
Custodia en situaciones de violencia de género o doméstica
La Guía incluye un capítulo específico dedicado a la custodia en aquellos casos en que se han producido situaciones de violencia sobre la mujer o los hijos e hijas.
Tras analizar tanto la normativa como la jurisprudencia en la materia, el texto apela a la necesidad inaplazable de mejorar la coordinación y el sistema de intercambio de información entre los órganos judiciales que tramitan los procedimientos civiles de separación, divorcio o ruptura de la pareja en casos de violencia de género y los que tramitan los procedimientos de naturaleza penal.
La desconexión que actualmente existe entre unos y otros órganos judiciales, señala la Guía, provoca que en la causa civil (en la que se resuelve la ruptura de la pareja) no se suela tener constancia de lo que se va produciendo en la causa penal y viceversa. En consecuencia, las resoluciones dictadas en el procedimiento civil de familia quedan incompletas sin la información sobre la marcha del proceso penal, que resulta imprescindible para adecuar las medidas relativas a la custodia de los hijos e hijas y evitar situaciones que incrementen el riesgo. Asimismo, el sobreseimiento de la causa penal o su finalización por sentencia absolutoria deberían ser conocidos en la esfera civil a fin de poder adecuar a la nueva situación las medidas de esta naturaleza que ya hayan sido adoptadas con carácter provisional.
Identificador de la unidad familiar
La Guía propone el establecimiento de un identificador único para cada unidad familiar en todo el territorio. Se trataría de un sistema similar al de las “historias clínicas” médicas al que pudieran acceder los órganos judiciales, siempre con las medidas necesarias para la protección de los datos personales. De este modo, toda la información necesaria estaría a disposición de los órganos que deben tomar decisiones sobre la custodia de los hijos.
Otras mejoras propuestas por la Guía se refieren a la ampliación de las competencias de los juzgados especializados en violencia sobre la mujer a todos los supuestos de violencia de género, así como a la clarificación legal de los criterios de competencia a nivel estatal e internacional –cuándo debe actuar el órgano penal y cuándo el civil- y la agilización de los conflictos de competencia mediante la creación en los Decanatos de órganos de decisión urgente.
La Guía contiene además una serie de criterios específicos que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la guarda y custodia cuando se han producido situaciones de violencia en el seno de la familia. Entre estos criterios cabe destacar los siguientes:
– La prioridad es siempre el interés del menor, por lo que todas las decisiones deberán adoptarse de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
– No debe confundirse una situación de alta conflictividad en la pareja con las situaciones propiamente calificables de violencia de género o violencia familiar.
– De acuerdo con la evolución de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, la mera existencia de una denuncia por violencia de género no resulta suficiente para denegar la posibilidad de una guarda compartida.
– Es importante comprobar la existencia en los progenitores de una capacidad real de establecer una comunicación razonable entre ellos, pues la custodia compartida exige una comunicación más fluida que la custodia individual.
– Si existe una situación de violencia estructural, se excluirá la guarda compartida aunque no exista condena penal firme.
– Si el menor ha presenciado los hechos denunciados, no existe justificación razonable alguna para establecer o mantener una guarda compartida, pues se ha producido un ataque a la su integridad moral y al desarrollo de su personalidad.
– La estimación de la orden de protección tras una denuncia también debe excluir la posibilidad de atribución de la guarda compartida o exclusiva en favor del investigado.
– La audiencia a los hijos antes de tomar la decisión sigue siendo imprescindible, pues constituye un derecho reconocido tanto por la legislación internacional como por la interna.
En todo caso, el estudio de las sentencias ha permitido concluir que lo preferible es el examen y decisión individualizados en cada caso. Es importante que las resoluciones valoren la edad de los hijos y que se tengan en cuenta los informes periciales realizados tanto en la causa civil como en la penal.
Régimen de visitas en casos de violencia
Otra de las cuestiones esenciales a las que se debe enfrentar el órgano judicial ante una posible situación de violencia de género o violencia familiar es si procede suspender o mantener el régimen de visitas y, en este último caso, establecer medidas de restricción o de control. Entre los criterios que se proponen en la guía para resolver esta cuestión cabe destacar la gravedad y reiteración de los hechos denunciados; si se ha utilizado a los menores como instrumento para ejercer el dominio y la violencia sobre la mujer; la presencia o no de los hijos en los hechos investigados; la vinculación del padre con los hijos; y la opinión del hijo o la hija.
Cuando hayan de decretarse restricciones en las comunicaciones con los hijos por la apreciación de indicios de violencia deberán adoptarse medidas de control y seguimiento posteriores a la sentencia. En este punto, cobran importancia los Puntos de Encuentro Familiar, respecto de los que la Guía señala que deben existir en número suficiente y dotarse de los medios personales y materiales necesarios.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-aprueba-la-Guia-de-criterios-de-actuacion-judicial-para-decidir-sobre-la-custodia-de-los-hijos-tras-la-ruptura-matrimonial–
Madrid ha sido la primera administración pública en aprobar una serie de iniciativas económicas que sustancian el apoyo decidido a la recuperación económica de la ciudad. Un paquete de medidas que incluye desde la cesión de suelo municipal para la instalación de empresas hasta rebajas fiscales cercanas a los 67 millones de euros gracias a un proyecto de ordenanzas fiscales extraordinarias, elaborado para mitigar los efectos económicos de la pandemia. El plazo para solicitar esa rebaja fiscal concluye el próximo 30 de junio. Estás a tiempo de solicitarla. Te contamos aquí cómo hacerlo.
El Pleno del pasado mayo aprobó con el apoyo de todos los grupos políticos esa rebaja extraordinaria de impuestos propuesta por la Junta de Gobierno. Los Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de Actividades Económicas (IAE) son los pilares del conjunto de bonificaciones, aunque ha habido otros epígrafes fiscales beneficiados como la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para los puestos en vía pública o en mercadillos, terrazas, ejercicio de actividades comerciales, industriales o recreativas y distribución gratuita de prensa, con un impacto estimado de 2,5 millones de euros, lo que supone el equivalente a la cantidad que debieran abonar en tres meses del año. De esta forma el total de las rebajas fiscales se eleva a 69,1 millones de euros.
Para poder obtener las bonificaciones, hay que solicitar expresamente la declaración de especial interés o utilidad municipal. Toda la información sobre los trámites puedes encontrarla en el Portal de Contribuyente. Para ayudarte cuentas también con el nuevo asistente virtual tributario COVID-19, una herramienta para resolver todas tus dudas a golpe de clic.
La rebaja del 25 % de la cuota íntegra del IBI para 2020 a los inmuebles destinados a ocio, hostelería, comercio y espectáculos puede beneficiar a más de 109.200 comercios y establecimientos, con un impacto estimado de 55,6 millones. Una de las enmiendas aprobadas por el Pleno añadió, además, la bonificación del IBI al uso cultural, museos y bibliotecas, que se sumó a cines, teatros y salas de música y baile, incluidas durante las alegaciones.
La rebaja introduce un requisito específico que condiciona el derecho a la bonificación, en los casos de inmuebles arrendados, a que se reduzca la renta de los arrendatarios, se practique una moratoria o se adopte cualquier medida análoga.
Para solicitar la bonificación, tendrás que rellenar el impreso normalizado que encontrarás en este enlace. También puedes hacerlo a través de una instancia general pero, en ese caso, deberás aportar una declaración responsable, manifestando que la actividad venía ejerciéndose con anterioridad al 15 de marzo, así como la voluntad de mantenerla durante el resto del periodo impositivo. También deberás indicar el domicilio fiscal del titular de la actividad y que este no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal.
En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de 2020, la bonificación del 25 % de la cuota íntegra puede beneficiar a alrededor de 16.200 empresas, con un impacto estimado de 11 millones de euros. En el caso de este impuesto y por la negociación con todos los grupos políticos, se añadió la actividad de investigación en ciencias médicas, que se suma a otros epígrafes como el ocio y la hostelería, agencias de viajes, comercios, grandes superficies, museos y bibliotecas, músicos, cine, teatro, circo y toros, algunas actividades deportivas, así como peluquerías e institutos de belleza, parques de recreo y de atracciones, congresos y otros espectáculos. La relación de las actividades de las empresas que pueden acogerse a la rebaja, la puedes encontrar en este enlace.
Si en un principio para optar a la bonificación era necesario mantener el empleo a lo largo del año natural, posteriormente no se ha querido privar de la misma a aquellas empresas que, por las circunstancias económicas, no hayan podido mantener todo el empleo para apoyar así su supervivencia. Sin embargo, se introdujo una bonificación adicional del 25 % para 2021 a las empresas que sí salvaguardaran el empleo. De esta manera, no se penaliza a aquellas empresas que no hayan podido mantenerlo, eliminando dicho requisito para 2020, sino que además se premia a aquellas que sí lo mantengan ampliando la bonificación a 2021.
De hecho, para poder acceder a la bonificación de 2021 deberás aportar, antes del 1 de febrero de 2021, sendos certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social en los que conste la plantilla media de trabajadores en alta: uno a fecha de 1 de enero de 2020 o a fecha de inicio de actividad si esta se produjo después del 1 de enero y antes del 15 de marzo; y otro, a 31 de diciembre de 2020.
Además, tienen una bonificación del IAE de hasta el 50 % aquellas firmas de menos de diez trabajadores. Y, como en el caso del IBI, ninguno de los solicitantes -tanto sujeto pasivo como empresa- pueden tener su sede fiscal en alguno de los países considerados paraísos fiscales por la normativa vigente para acceder a la rebaja.
Encontrarás el impreso normalizado de solicitud en este enlace. No lo olvides, el plazo acaba el próximo martes, 30 de junio.
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