HERENCIAS

Que duda cabe que la defunción de una persona cercana es uno de los momentos más traumáticos de nuestras vidas. Este duro trance tiene consecuencias y obligaciones legales que conllevarán costes y plazos que cumplir, que conviene conocer para hacerlas de la mejor manera posible evitando consecuencias no deseadas como puede ser la imposición de sanciones por no liquidar el Impuesto de Sucesiones transcurridos seis meses desde la muerte.

La gestión de una herencia tiene una cierta complejidad jurídica que hace que sea más que recomendable acudir a un abogado especializado en el tema.

Lo primero que hay que hacer cuando fallece un ser querido es obtener el certificado de defunción. Éste es un documento oficial que acredita fehacientemente el fallecimiento de la persona y se obtiene de manera gratuita en el Registro Civil, pudiendo solicitarse presencial o telemáticamente. Si se pide telemáticamente, hay que tener cuidado y hacerlo a través de la página oficial del Ministerio de Justicia puesto que otras páginas simulan serlo y cobran por ese trámite que como se ha indicado es gratuito.

Una vez tenemos el certificado de defunción, y transcurridos al menos 15 días de la fecha de fallecimiento hay que solicitar otros dos documentos como son el Registro de Últimas Voluntades que nos dirá si la persona fallecida tenía otorgado testamento y de ser así, ante que notario y con qué número de protocolo y el Certificado de Seguros de vida que nos servirá para saber si la persona fallecida tenía suscrito algún seguro de vida y ante qué entidad.

Si hay testamento, habría que conseguir una copia del mismo con el fin de saber como quería la persona fallecida que se repartieran sus bienes. Si no se encuentra en casa, se puede solicitar al notario ante el que se formalizó. Una vez se tenga el testamento hay que hacer un pequeño inventario con los bienes que tenía el fallecido como pueden ser vehículos, inmuebles, dinero en cuentas corrientes, etc. y recabar los documentos que lo acrediten (escrituras de los inmuebles, contratos de compraventa de los vehículos, certificados bancarios…).

Con todo ello, y siempre que exista acuerdo en el reparto, tendrán que personarse ante el Notario todos los reconocidos como herederos en el testamento y se realizará una escritura de aceptación y partición de herencia.

Si por el contrario, se comprueba en el Registro de Últimas Voluntades que el fallecido no había otorgado testamento, habrá que acudir al Notario y realizar una Declaración de Herederos, previa a la aceptación y partición de la herencia comentada en el párrafo anterior y el reparto de la herencia no se hará conforme a la voluntad del fallecido sino siguiendo las normas del Código Civil.

Una vez se tiene la escritura de aceptación y partición de la herencia, hay que liquidar los impuestos, concretamente el Impuesto de Sucesiones que es un impuesto autonómico y las plusvalías en el caso de que en la herencia hubiera bienes inmuebles, siendo éste un impuesto municipal.

Tras esto y tras realizar el reparto de los bienes de la manera convenida en el testamento o como indica el Código Civil, cada parte podrá disfrutar de sus bienes, realizando las oportunas inscripciones registrales en el caso de los inmuebles o cambios de titularidad en el caso de heredar vehículos.

La gestión de la herencia puede presentar numerosas complicaciones como pueden ser que el fallecido tuviera más deudas que bienes, en cuyo caso se hace recomendable renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario; que alguno de los herederos no acepte lo dispuesto en el testamento y decida impugnarlo judicialmente, etc…. Todo ello hace más que recomendable asesorarse por un abogado especializado en la materia que le ayude a realizar todas las gestiones sin inconvenientes.

Por último, hemos de reseñar que cuando no existe acuerdo entre todos los coherederos, será necesario acudir a la partición judicial de la herencia.

Si usted tiene cualquier problemática en materia de herencias y sucesiones no espere más y póngase en contacto con SERLEGAL del procedimiento a seguir y los costes del mismo.

SERLEGAL.- Tlf: 911963922 / 615611162 – Email: info@serlegal.es 

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