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Unificación de criterios de los Juzgados de Familia de Madrid en relación al impacto COVID-19

La Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Familia de Madrid ha unificado los criterios relativos al procedimiento especial y sumario en materia de familia regulado en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia.

Los criterios adoptados el día 20 de mayo de 2020, que no son vinculantes, son los siguientes:

ASPECTOS SUSTANTIVOS:


1.-
Con carácter general y para la debida protección del menor, a fin de lograr a la mayor brevedad la normalización del régimen de visitas o de custodia en su día establecido, no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas.


2.- Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos casos excepcionales en los que, por interés del menor, se considere conveniente la compensación, deberá tenerse en cuenta que no son equivalentes los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento en relación con las estancias en situación de normalidad.


Asimismo, en interés del menor, se insta a los progenitores a alcanzar acuerdos, ya que son ellos quienes mejor conocen las circunstancias particulares que concurren en su entorno familiar y las necesidades concretas de sus hijos menores.
Sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes, se ofrecen las siguientes orientaciones generales, para los supuestos excepcionales en los que fuera procedente la compensación:


I.- Visitas intersemanales, con o sin pernocta: No se recuperarían. Se trata de estancias de corta duración, cuya recuperación vía compensación no atiende a la finalidad de las mismas (asegurar el contacto frecuente con el progenitor no custodio), además de ser perjudicial al interés del menor por cuanto que dificultaría la normalización en sus rutinas.


II.- Visitas de fin de semana: En los supuestos excepcionales a los que antes se ha hecho referencia, se podría recuperar por cada dos fines de semana no disfrutados, un fin de semana adicional, cada mes, o añadiendo tres días a un período vacacional.


En el supuesto de que dichas visitas hubieran de llevarse a efecto a través de Punto de Encuentro Familiar no habrá lugar a dicha compensación, por imposibilidad manifiesta, habida cuenta de la sobrecarga de trabajo que pesa sobre los mismos.


III.- Vacaciones de Semana Santa: Se podrían recuperar añadiendo dichos días a los periodos vacacionales. Si la Semana Santa perdida fuera completa, se podría compensar con cinco días y si fuere de la mitad con un tiempo equivalente.


IV.- Guarda y custodia compartida: En caso de custodias compartidas por periodos semanales alternos, se considera un criterio equitativo (en atención al razonamiento antes expuesto de no la no equivalencia entre los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento en relación con las estancias en situación de normalidad) el establecer una compensación futura de tres días, como máximo, por cada semana no disfrutada, que se agregarían a las semanas correspondientes al progenitor afectado en los meses consecutivos siguientes (excluido el periodo vacacional de verano), pues de este modo se garantiza la necesaria alternancia de convivencia de los menores con ambos progenitores (10 y 4 días, respectivamente) y se evita que los menores no convivan con uno de sus progenitores durante tres semanas consecutivas. No se considera recomendable acumular todos los días perdidos recuperables y adicionarlos a las vacaciones de verano, ya que ello podría producir un grave desequilibrio entre los progenitores en el reparto de los tiempos de ocio de las vacaciones de verano, que carece de justificación razonable.
En el caso de custodias compartidas con tiempos de convivencia alterna distintos a la semana, podría aplicarse un criterio análogo al expuesto para las custodias compartidas semanales.
Las anteriores pautas pretenden dotar de seguridad jurídica a todos los afectados, además de evitar indeseables dilaciones por el desmesurado incremento de la litigiosidad que se producirá y no condicionaran las decisiones que puedan adoptarse en cada caso concreto.


ASPECTOS PROCESALES:


1.- La aportación de la documentación reseñada en el art. 5.1 del Real Decreto Ley 16/2020 es requisito de procedibilidad.

Es decir, será necesario acompañar a la demanda certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia


2.– Las acciones reguladas en el artículo 3 son acumulables entre sí. Es decir:

a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Si usted tiene cualquier problemática en materia de familia no espere más y póngase en contacto con SERLEGAL para ser informado del procedimiento a seguir y los costes del mismo.

SERLEGAL.- Tlf: 911963922 / 693860731 – Email: info@serlegal.es 

Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19

El martes 26 de mayo de 2020 comenzarán a aplicarse los siguientes criterios para la implantación de la Fase 2 en la Administración de Justicia:

1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial. Se tendrán en cuenta las siguientes modulaciones:

1.1 Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia contarán con toda la dotación de personal que preste dicho servicio.

1.2 El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.

1.3 En los demás centros de destino, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos para superar excepcionalmente el porcentaje fijado en esta fase.

1.4 El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.

1.5 El personal de limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%.

2. Establecimiento de turno de tardes. Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad. Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo. En los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

3. Procedimiento de revisión por razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia. La solicitud será comunicada a las autoridades respectivas a través del responsable superior correspondiente. No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.

4. Exclusión formal de participación presencial en turnos. No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad. Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades. El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo. Corresponderá a cada administración competente determinar la forma de acreditación y justificación de las circunstancias sujetas a estos criterios de exclusión formal.

5. Realización de funciones mediante teletrabajo. Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.

Consulte la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Coronavirus.- Medidas aprobadas para la Fase 1.

Ya puede descargar y consultar la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 en las siguientes Unidades Territoriales:

  1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
  2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
  3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
  4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
  5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
  6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
  7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
    a) En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
    b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
    c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
    d) En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
    e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
    f) En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
    g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
    h) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.
  8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
  9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
  10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
    a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
    b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
    c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
  11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
  12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
  13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
  14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
  15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
  16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
  17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
  18. La Ciudad Autónoma de Melilla.

La orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Portugal aprueba los “divorcios a distancia” por el Covid-19

Divorciarse “a distancia”, en una plataforma virtual, sin necesidad de salir de casa y sin tener que verse cara a cara con la pareja será posible de inmediato, según aprobó este jueves el Gobierno portugués como parte de las medidas impulsadas para agilizar trámites en medio de la crisis provocada por la covid-19.

Divorcios por consentimiento mutuo, escrituras públicas de inmuebles, testamentos, autentificación de documentos, registro de recién nacidos y firmas son algunos de los trámites que podrán realizarse a distancia a partir de ahora y, por el momento, hasta diciembre.

Los procedimientos se podrán desarrollar a una nueva plataforma de notarios, abogados y oficinas de registro dependiente del Ministerio de Justicia.

El país con más rupturas de la UE

La medida, que trata de agilizar procedimientos burocráticos en medio de la crisis de la pandemia, tiene especial relevancia en Portugal en lo que a divorcios se refiere ya que, según el portal Pordata, es el país de la Unión Europea con mayor número de rupturas matrimoniales en relación a la población.

Según los últimos datos publicados, correspondientes al 2018, en Portugal se registra un promedio de 64 divorcios por cada 100 bodas.

Fuente: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20200507/portugal-aprueba-los-divorcios-a-distancia-por-el-covid-19-7954534

COVID-19. Medidas en la Aministración de Justicia.

El 29 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Las medidas aprobadas se centran en:

  • Seguridad en el trabajo de funcionarios y operadores.

-Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales) y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde.

– La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente (con cita previa).

– Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal.

– Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el órgano judicial ordenará el acceso del público a las actuaciones orales, y se dispensará a los profesionales del uso de toga.

– Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médicos-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica, siempre que ello fuere posible.

  • Impulso para la recuperación de la actividad judicial.

-El Ministerio de Justicia, previo informe del CGPJ y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19. También se habilita al Ministerio de Justicia para anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.

– Para el año 2020 se declaran hábiles los días 11 a 31 de agosto.

– Los Jueces de adscripción territorial por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, podrán ejercer sus funciones jurisdiccionales, con carácter preferente, en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.

– Las enseñanzas prácticas de los cursos de formación inicial del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia podrán realizarse desempeñando labores de sustitución y refuerzo cuando así lo determine la Dirección del Centro.

– Los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía podrán desempeñar sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

  • Transformación digital.

– Se facilita el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando así el teletrabajo, y se modifica el sistema de identificación y firma reconocidos, disociando uno de otro.

– Se establece una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las Comunidades Autónomas con competencias en justicia, de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales permitan el teletrabajo.

  • Cómputo de plazos procesales.

Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero.

– Se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento que se hayan notificado durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento dela suspensión de plazos.

Procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.

– En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo las demandas presentadas por los sujetos legitimados cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.

– El Registro Civil no tendrá que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento.

Preferencia a los procedimientos relativos a:

  1. Protección de menores .
  2. Supuestos en los que una entidad financiera o un arrendador (gran tenedor) no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler.
  3. Los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19
  4. Asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis sanitaria.
  • Preparación frente al previsible incremento de procesos concursales.

– Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal.

– Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio.

– Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.

– Las empresas (o autónomos) que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.

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La Abogacía rechaza la habilitación del mes de agosto en los Juzgados.

El Consejo General de la Abogacía Española, integrado por los distintos Consejos Autonómicos, los 83 Colegios de Abogados de España y la Confederación Española de la Abogacía Joven, representados por los Decanos y Decanas, Consejeros y Consejeras reunidos en el Pleno Extraordinario celebrado el día 26 de abril, ha acordado:

1º. Manifestar y reiterar el compromiso de la Abogacía en la defensa de los intereses de la sociedad española en estos momentos tan difíciles derivados de la crisis del COVID-19, en los que las consecuencias económicas van a exigir redoblar los esfuerzos para conseguir la reactivación de la Administración de Justicia en el menor tiempo posible.

Reiterar su inquebrantable compromiso con la sociedad en la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, que por mandato constitucional ostenta y ejerce los 365 días del año las 24 horas del día.

Esta importante responsabilidad, se ha visto ratificada con la declaración del estado de alarma, desempeñando sin tacha las funciones que las autoridades le ha encomendado en las sucesivas resoluciones dictadas al amparo de aquél, como es expresivo el normal desarrollo del servicio del turno de oficio y de las asistencias declaradas urgentes.

Como interviniente de excepción y leal cooperador de la Administración de Justicia, la Abogacía española ha formulado las alegaciones que le fueron requeridas por el Ministerio de Justicia (20 de abril) y el CGPJ (14 de abril), para la recuperación de la normalidad en la actividad de los juzgados. El momento exige, no solo compromiso, sino acierto en la implementación de una vuelta escalonada que evite el colapso del sistema judicial.

2º. Manifestar y reiterar públicamente el rechazo y oposición de la Abogacía a las medidas que resultando ineficaces perjudiquen a la buena marcha de la Administración de Justicia y resulten lesivas para el ejercicio del derecho de defensa.

Como ya ha manifestado este Consejo con anterioridad, declarar hábil el mes de agosto, en todo o en parte, lejos de contribuir a normalizar la situación y agilizar los procedimientos va a suponer, sin duda, una mayor distorsión. Difícilmente se puede desarrollar una actividad normal si coincide con un periodo vacacional de jueces, magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios y resto de personal que, además, se extendería antes y después del mes de agosto.

Esta habilitación tendría en la práctica un efecto contraproducente, porque conllevaría la suspensión de numerosos actos procesales ante las dificultades de llevar a cabo actos de comunicación y la más que probable incomparecencia de justiciables, testigos, peritos, etc.

Para conseguir el efecto que se pretende, la Abogacía propone concentrar el periodo vacacional de todos los profesionales de la Justicia en el mes de agosto, a salvo siempre de las actuaciones urgentes, de  modo que pueda desarrollarse la actividad ordinaria a pleno rendimiento los meses de julio y septiembre.

La abogacía defiende que cualquier medida dirigida al perfeccionamiento y eficacia de la Justicia, como todos anhelamos, requiere de la unidad y del consenso de la experiencia compartida de todos los sectores profesionales que trabajamos con un objetivo común cuál es la dignificación de la Justicia.

Solo desde la colaboración entre instituciones, en la forma en la que lo hemos venido haciendo durante el estado de alarma, como se ha demostrado, se pueden alcanzar los objetivos comunes de normalización y recuperación de la actividad judicial, en la que la Abogacía viene a desempeñar un papel esencial.

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española

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¿Qué es el Registro de Impagados Judiciales?

El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) es un fichero de morosidad dependiente del Consejo General de la Abogacía Española destinado a recoger información de deudas líquidas vencidas y exigibles reconocidas mediante una resolución judicial firme.

¿Qué finalidad tiene el RIJ?

El RIJ pretende otorgar transparencia al tráfico mercantil de nuestro país ofreciendo información veraz y relevante sobre solvencia y riesgo crediticio de personas físicas y jurídicas, y a la vez poner término a ejecuciones judiciales infructuosas tras largos años de litigio.

¿Quién puede incluir a un moroso en el RIJ?

Los acreedores a través de sus abogados, procuradores o graduados sociales que les representen en el procedimiento judicial.

¿Quién puede consultar el RIJ?

Cualquier persona que acredite tener un interés legítimo, ya sea porque mantiene a una relación contractual con el afectado que implique el pago de una cantidad o bien porque vaya a celebrar con éste un contrato que implique pago aplazado o facturación periódica.

¿Qué consecuencia puede tener para una persona su inclusión en el RIJ?

La inclusión de sus datos en el RIJ podrá suponer a una persona , por ejemplo, que le sea denegado un préstamo por una entidad bancaria, o que no se le alquile una vivienda.

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¿Cómo puedo saber si una empresa está en Concurso de Acreedores?

A través de la página web www.publicidadconcursal.es , cualquier persona puede consultar el Registro Público Concursal , gestionado por los Registradores Mercantiles.

Para realizar la búsqueda, tan sólo deberá introducir en el buscador uno de los siguientes datos de la empresa/persona:

  • Nombre del deudor, inhabilitado o Administrador concursal.
  • Cif, nif, nie o pasaporte.

Si la empresa o persona consultada tiene alguna incidencia en materia concursal, podrá ver las diferentes resoluciones procesales, concursales y/o acuerdos extrajudiciales ordenados por fecha de publicación.

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Medidas para Pymes y Autónomos arrendatarios de locales de negocio.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece una serie de medidas dirigidas a autónomos y Pymes que sean arrendatarios en un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda ( locales comerciales, oficinas…) o de industria, aplicables durante la crisis sanitaria del COVID-19

Al igual que hizo el Real Decreto 11/2020 respecto a los contratos de arrendamiento de vivienda, el Real Decreto-ley 15/2020 también diferencia las medidas a aplicar según sea el arrendador una empresa pública o gran tenedor ( persona física o jurídica propietaria de más de 10 inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros, o titular de una superficie construida de más de 1.500 m2), o no.

El arrendatario podrá solicitar al arrendador la aplicación de las medidas hasta el día 23 de mayo de 2021 y serán aplicables siempre que no se hubiera alcanzado un acuerdo previo entre las partes sobre una moratoria o reducción de renta.

Cuando el Arrendador sea un gran tenedor, el arrendatario le podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta de hasta 4 mensualidades. Éstas rentas serán abonadas por el arrendatario de forma fraccionada en el plazo máximo de 2 años a contar desde que se supere la situación de crisis sanitaria o a la finalización de los 4 meses de moratoria , y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento. Éstas medidas serán de obligado cumplimiento para el arrendador y se aplicarán automáticamente.

Cuando el Arrendador NO sea un gran tenedor, el arrendatario le podrá solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta , y se podrá acordar que la fianza entregada a la firma del contrato sea imputada al pago parcial o total de las rentas, con la obligación del arrendatario de reintegrarla en el plazo de un año o en el plazo que reste de vigencia del contrato si fuera inferior. Éstas medidas NO serán de obligado cumplimiento para el arrendador.

Puede consultar el resto de requisitos para la aplicación de las medidas antes mencionadas en el siguiente extracto del Real Decreto 15/2020 publicado en el B.O.E.

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Ampliación del plazo para la presentación de la declaración trimestral del IVA y el pago fraccionado de Sociedades e IRPF del 20 de abril hasta el 20 de mayo.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy día 14 de abril de 2020 un Real Decreto-ley que permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos.

La norma establece que estos colectivos no tendrán que presentar estos pagos tributarios en abril, como es habitual, sino que extiende el plazo un mes hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19. En concreto, el decreto recoge que los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de abril. Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

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