Reclamaciones a compañías aéreas

Conforme al Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de vuelos, podrá reclamar una compensación en los siguientes supuestos:

Cancelación: Cuando la compañía aérea le informa de la cancelación del vuelo con menos de 14 días de antelación a la salida.

Retraso: Cuando el vuelo (o el de conexión) llegue a su destino con 3 o más horas de retraso.

Overbooking: Por sobreventa de billetes, la compañía aérea deniega el embarque a algunos pasajeros.

La cuantía de la compensación por retraso o cancelación dependerá de la distancia del vuelo:

Hasta 1.500 km: Cada pasajero  tendrá derecho a una compensación de 250 euros.

Entre 1.500 km y 3.500 km: Cada pasajero  tendrá derecho a una compensación de 400 euros.

Más de 3.500 km: Cada pasajero  tendrá derecho a una compensación de 600 euros.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido en su sentencia de fecha 12 de marzo de 2020 (asunto C-832/18) que los pasajeros tienen derecho a recibir tanto la compensación de la cancelación del primer vuelo como la indemnización por el retraso de más de tres horas del vuelo donde los reubicaron.

Por último, si el retraso o cancelación de su vuelo le ha ocasionado un perjuicio que no es cubierto con las compensaciones antes referidas, usted podrá reclamar una indemnización suplementaria.

Póngase en contacto con SERLEGAL y reclame la compensación que le corresponde.

SERLEGAL.- Tlf: 911963922 / 615611162 – Email: info@serlegal.es  

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