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Derechos de los consumidores durante el estado de Alarma

El Real Decreto 11/2020 establece una serie de medidas en relación a los contratos de compraventa y de prestación de servicios durante la crisis sanitaria del COVID-19:

• En los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo ( clases extraescolares, guardería, gimnasio…), la empresa no podrá cobrar la cuota mensual hasta que pueda prestar el servicio con normalidad.

• Si no es posible cumplir un contrato debido a la crisis sanitaria, las partes podrán llegar a un acuerdo, y si no se consiguiera, el consumidor tendrá 14 días para pedir la resolución del contrato.

Por ejemplo, si habíamos adquirido un billete de avión para realizar un viaje y el mismo coincide con el estado de alarma, podremos aceptar la propuesta de la compañía aérea consistente en un bono para realizar el viaje más adelante, y si no nos interesara, podríamos solicitar el reembolso del precio del billete, que deberá materializarse en el plazo de 14 días, descontando únicamente los gastos incurridos debidamente desglosados.

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Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Ya puede descargar y consultar el Real Decreto 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se establecen, entre otras medidas, las siguientes en materia de alquileres:

  • Suspensión de los procedimientos de desahucio para personas en situación de vulnerabilidad.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, siempre que la finalización de la prórroga obligatoria o tácita del contrato se produzca desde el día 2 de abril de 2020 hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma.
  • Moratoria automática de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
  • Procedimiento para que las personas en situación de vulnerabilidad soliciten al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. El Arrendador no estará obligado a aceptar el aplazamiento.
  • Cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda para personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Modelo de carta dirigida al propietario solicitando la reducción o suspensión del pago de la renta.

Debido a la difícil situación económica que estamos atravesando como consecuencia de la expansión del virus COVID-19, a muchos ciudadanos les va a ser imposible hacer frente al pago del alquiler en los próximos meses.

En SERLEGAL ponemos a su disposición un modelo de carta dirigida al propietario/arrendador solicitándole una reducción o suspensión del pago de la renta.

Recomendaciones de la Sección de Familia y Sucesiones del ICAM ante el estado de alarma

Ante las normas derivadas del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma y la creciente preocupación de la población derivadas de la extensión del coronavirus, uno de los efectos suscitados con creciente interés es el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de las separaciones, divorcios y relaciones paternofiliales.

Por ello la Sección de Familia y Sucesiones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid quiere ofrecer las recomendaciones siguientes:

1º.- Los progenitores deben actuar, sobre todo, siguiendo las normas sanitarias, el sentido común, aplicando responsabilidad en sus decisiones, y siempre buscando el mejor interés del menor.

2º.- Comprendido el cuidado de menores en las excepciones de movilidad (art. 7 e) en el decreto de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al menor en situación de riesgo.

3º.- Se alienta y sería altamente deseable que los progenitores lleguen a los necesarios acuerdos en beneficio de los hijos, pudiendo cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la situación es de emergencia nacional. Recomendamos que dichos acuerdos se plasmen por escrito o entre abogados.

4º.- Acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible, y garantizándose por cada progenitor el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno.

5º.- Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio.

Sin embargo, el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo.

Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma.

Si dicho estado se prolonga por más dos semanas se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados.

6º.- Se informará de manera sencilla a los menores cuyos padres les consideren maduros, y siempre si tienen doce años o más, de la situación existente y se tendrá en cuenta la opinión de los mismos, con la advertencia de que su opinión será tenida en cuenta, pero ello no significa que sean los hijos los que decidirán, sino sus padres en función de su bienestar.

7º.- Apelamos desde esta Sección de Familia a llamar a los padres a la sensatez, al sentido común y a la generosidad, y distinguir entre incumplimientos voluntarios -aprovechando la emergencia nacional – con incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la situación de emergencia para retener a los menores y/o limitar la relación con el otro progenitor.

8º.- Recordar que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado por la CAM (900102112) o por la Comunidad que corresponda, no acudir a emergencias salvo casos graves, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor pues es materia de patria potestad, teniendo ambos progenitores el derecho a estar con el menor, sin perjuicio de las normas que reciban de los facultativos que deberán ser acatadas. Si hubiera otros hijos, de nuevo se llama a la sensatez de los padres para repartirse las responsabilidades con los menores.

9º.- La imposibilidad de garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los hijos o de los convivientes (viviendas o habitaciones compartidas, convivencia con personas de riesgo, etc..), debe llevar al progenitor que las sufra a renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los menores mientras dure esta situación. Igualmente, aquellos progenitores que por motivos laborales se encuentren en contacto con personas con riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberá anteponer el interés de los menores y la salud pública a la custodia de los menores mientras dure esta situación de alarma.

10º.- Se recuerda a los progenitores que la situación actual no elimina las necesidades de los menores, por lo que se les recuerda la necesidad del cumplimiento de las prestaciones económicas.

Fuente:
http://web.icam.es/actualidad/noticia/6815/Recomendaciones_de_la_Secci%C3%B3n_de_Familia_y_Sucesiones_del_ICAM_ante_el_estado_de_alarma

Estado de Alarma

Descarga el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Tarjetas Revolving

El Tribunal Supremo ha determinado que los contratos de las tarjetas “revolving” que apliquen tipos de interés superiores al precio normal del dinero y que sean manifiestamente desproporcionados son usurarios y deben ser anulados.

El tipo de interés de las tarjetas de crédito tipo revolving ronda el 25%, cuando nunca debería superar el 20%.

Algunas de las tarjetas declaradas nulas son las siguientes:

-Tarjeta Visa Gold CAIXABANK

-Tarjeta MBNA (Pra Iberia)

-Tarjeta de Crédito Visa Citibank

-Tarjeta de crédito “Visa Classic CAIXABANK PAYMENTS”

-Tarjeta CETELEM Flexipago

-Tarjeta Wizink Bank S.A.

-Tarjeta A Tu Ritmo BBVA

-Tarjeta COFIDIS

Tarjeta de crédito Visa Barclaycard

Si usted tiene una tarjeta revolving no espere más y póngase en contacto con SERLEGAL para estudiar su caso y ser informado de los costes que le supondrá la recuperación de su dinero.

Tlf: 693 860 731 Email: info@serlegal.es

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