COVID-19. Medidas en la Aministración de Justicia.

COVID-19. Medidas en la Aministración de Justicia.

El 29 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Las medidas aprobadas se centran en:

  • Seguridad en el trabajo de funcionarios y operadores.

-Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales) y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde.

– La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente (con cita previa).

– Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal.

– Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el órgano judicial ordenará el acceso del público a las actuaciones orales, y se dispensará a los profesionales del uso de toga.

– Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médicos-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica, siempre que ello fuere posible.

  • Impulso para la recuperación de la actividad judicial.

-El Ministerio de Justicia, previo informe del CGPJ y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19. También se habilita al Ministerio de Justicia para anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.

– Para el año 2020 se declaran hábiles los días 11 a 31 de agosto.

– Los Jueces de adscripción territorial por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, podrán ejercer sus funciones jurisdiccionales, con carácter preferente, en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.

– Las enseñanzas prácticas de los cursos de formación inicial del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia podrán realizarse desempeñando labores de sustitución y refuerzo cuando así lo determine la Dirección del Centro.

– Los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía podrán desempeñar sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

  • Transformación digital.

– Se facilita el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando así el teletrabajo, y se modifica el sistema de identificación y firma reconocidos, disociando uno de otro.

– Se establece una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las Comunidades Autónomas con competencias en justicia, de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales permitan el teletrabajo.

  • Cómputo de plazos procesales.

Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero.

– Se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento que se hayan notificado durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento dela suspensión de plazos.

Procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.

– En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo las demandas presentadas por los sujetos legitimados cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.

– El Registro Civil no tendrá que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento.

Preferencia a los procedimientos relativos a:

  1. Protección de menores .
  2. Supuestos en los que una entidad financiera o un arrendador (gran tenedor) no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler.
  3. Los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19
  4. Asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis sanitaria.
  • Preparación frente al previsible incremento de procesos concursales.

– Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal.

– Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio.

– Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.

– Las empresas (o autónomos) que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.

SERLEGAL.- Tlf: 911963922 / 693860731 – Email: info@serlegal.es 

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