Monthly Archive abril 2020

COVID-19. Medidas en la Aministración de Justicia.

El 29 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Las medidas aprobadas se centran en:

  • Seguridad en el trabajo de funcionarios y operadores.

-Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales) y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde.

– La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente (con cita previa).

– Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal.

– Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el órgano judicial ordenará el acceso del público a las actuaciones orales, y se dispensará a los profesionales del uso de toga.

– Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médicos-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica, siempre que ello fuere posible.

  • Impulso para la recuperación de la actividad judicial.

-El Ministerio de Justicia, previo informe del CGPJ y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19. También se habilita al Ministerio de Justicia para anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.

– Para el año 2020 se declaran hábiles los días 11 a 31 de agosto.

– Los Jueces de adscripción territorial por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, podrán ejercer sus funciones jurisdiccionales, con carácter preferente, en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.

– Las enseñanzas prácticas de los cursos de formación inicial del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia podrán realizarse desempeñando labores de sustitución y refuerzo cuando así lo determine la Dirección del Centro.

– Los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía podrán desempeñar sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

  • Transformación digital.

– Se facilita el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando así el teletrabajo, y se modifica el sistema de identificación y firma reconocidos, disociando uno de otro.

– Se establece una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las Comunidades Autónomas con competencias en justicia, de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales permitan el teletrabajo.

  • Cómputo de plazos procesales.

Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero.

– Se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento que se hayan notificado durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento dela suspensión de plazos.

Procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.

– En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo las demandas presentadas por los sujetos legitimados cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.

– El Registro Civil no tendrá que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento.

Preferencia a los procedimientos relativos a:

  1. Protección de menores .
  2. Supuestos en los que una entidad financiera o un arrendador (gran tenedor) no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler.
  3. Los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19
  4. Asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis sanitaria.
  • Preparación frente al previsible incremento de procesos concursales.

– Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal.

– Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio.

– Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.

– Las empresas (o autónomos) que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.

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La Abogacía rechaza la habilitación del mes de agosto en los Juzgados.

El Consejo General de la Abogacía Española, integrado por los distintos Consejos Autonómicos, los 83 Colegios de Abogados de España y la Confederación Española de la Abogacía Joven, representados por los Decanos y Decanas, Consejeros y Consejeras reunidos en el Pleno Extraordinario celebrado el día 26 de abril, ha acordado:

1º. Manifestar y reiterar el compromiso de la Abogacía en la defensa de los intereses de la sociedad española en estos momentos tan difíciles derivados de la crisis del COVID-19, en los que las consecuencias económicas van a exigir redoblar los esfuerzos para conseguir la reactivación de la Administración de Justicia en el menor tiempo posible.

Reiterar su inquebrantable compromiso con la sociedad en la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, que por mandato constitucional ostenta y ejerce los 365 días del año las 24 horas del día.

Esta importante responsabilidad, se ha visto ratificada con la declaración del estado de alarma, desempeñando sin tacha las funciones que las autoridades le ha encomendado en las sucesivas resoluciones dictadas al amparo de aquél, como es expresivo el normal desarrollo del servicio del turno de oficio y de las asistencias declaradas urgentes.

Como interviniente de excepción y leal cooperador de la Administración de Justicia, la Abogacía española ha formulado las alegaciones que le fueron requeridas por el Ministerio de Justicia (20 de abril) y el CGPJ (14 de abril), para la recuperación de la normalidad en la actividad de los juzgados. El momento exige, no solo compromiso, sino acierto en la implementación de una vuelta escalonada que evite el colapso del sistema judicial.

2º. Manifestar y reiterar públicamente el rechazo y oposición de la Abogacía a las medidas que resultando ineficaces perjudiquen a la buena marcha de la Administración de Justicia y resulten lesivas para el ejercicio del derecho de defensa.

Como ya ha manifestado este Consejo con anterioridad, declarar hábil el mes de agosto, en todo o en parte, lejos de contribuir a normalizar la situación y agilizar los procedimientos va a suponer, sin duda, una mayor distorsión. Difícilmente se puede desarrollar una actividad normal si coincide con un periodo vacacional de jueces, magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios y resto de personal que, además, se extendería antes y después del mes de agosto.

Esta habilitación tendría en la práctica un efecto contraproducente, porque conllevaría la suspensión de numerosos actos procesales ante las dificultades de llevar a cabo actos de comunicación y la más que probable incomparecencia de justiciables, testigos, peritos, etc.

Para conseguir el efecto que se pretende, la Abogacía propone concentrar el periodo vacacional de todos los profesionales de la Justicia en el mes de agosto, a salvo siempre de las actuaciones urgentes, de  modo que pueda desarrollarse la actividad ordinaria a pleno rendimiento los meses de julio y septiembre.

La abogacía defiende que cualquier medida dirigida al perfeccionamiento y eficacia de la Justicia, como todos anhelamos, requiere de la unidad y del consenso de la experiencia compartida de todos los sectores profesionales que trabajamos con un objetivo común cuál es la dignificación de la Justicia.

Solo desde la colaboración entre instituciones, en la forma en la que lo hemos venido haciendo durante el estado de alarma, como se ha demostrado, se pueden alcanzar los objetivos comunes de normalización y recuperación de la actividad judicial, en la que la Abogacía viene a desempeñar un papel esencial.

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española

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¿Qué es el Registro de Impagados Judiciales?

El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) es un fichero de morosidad dependiente del Consejo General de la Abogacía Española destinado a recoger información de deudas líquidas vencidas y exigibles reconocidas mediante una resolución judicial firme.

¿Qué finalidad tiene el RIJ?

El RIJ pretende otorgar transparencia al tráfico mercantil de nuestro país ofreciendo información veraz y relevante sobre solvencia y riesgo crediticio de personas físicas y jurídicas, y a la vez poner término a ejecuciones judiciales infructuosas tras largos años de litigio.

¿Quién puede incluir a un moroso en el RIJ?

Los acreedores a través de sus abogados, procuradores o graduados sociales que les representen en el procedimiento judicial.

¿Quién puede consultar el RIJ?

Cualquier persona que acredite tener un interés legítimo, ya sea porque mantiene a una relación contractual con el afectado que implique el pago de una cantidad o bien porque vaya a celebrar con éste un contrato que implique pago aplazado o facturación periódica.

¿Qué consecuencia puede tener para una persona su inclusión en el RIJ?

La inclusión de sus datos en el RIJ podrá suponer a una persona , por ejemplo, que le sea denegado un préstamo por una entidad bancaria, o que no se le alquile una vivienda.

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¿Cómo puedo saber si una empresa está en Concurso de Acreedores?

A través de la página web www.publicidadconcursal.es , cualquier persona puede consultar el Registro Público Concursal , gestionado por los Registradores Mercantiles.

Para realizar la búsqueda, tan sólo deberá introducir en el buscador uno de los siguientes datos de la empresa/persona:

  • Nombre del deudor, inhabilitado o Administrador concursal.
  • Cif, nif, nie o pasaporte.

Si la empresa o persona consultada tiene alguna incidencia en materia concursal, podrá ver las diferentes resoluciones procesales, concursales y/o acuerdos extrajudiciales ordenados por fecha de publicación.

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Medidas para Pymes y Autónomos arrendatarios de locales de negocio.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece una serie de medidas dirigidas a autónomos y Pymes que sean arrendatarios en un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda ( locales comerciales, oficinas…) o de industria, aplicables durante la crisis sanitaria del COVID-19

Al igual que hizo el Real Decreto 11/2020 respecto a los contratos de arrendamiento de vivienda, el Real Decreto-ley 15/2020 también diferencia las medidas a aplicar según sea el arrendador una empresa pública o gran tenedor ( persona física o jurídica propietaria de más de 10 inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros, o titular de una superficie construida de más de 1.500 m2), o no.

El arrendatario podrá solicitar al arrendador la aplicación de las medidas hasta el día 23 de mayo de 2021 y serán aplicables siempre que no se hubiera alcanzado un acuerdo previo entre las partes sobre una moratoria o reducción de renta.

Cuando el Arrendador sea un gran tenedor, el arrendatario le podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta de hasta 4 mensualidades. Éstas rentas serán abonadas por el arrendatario de forma fraccionada en el plazo máximo de 2 años a contar desde que se supere la situación de crisis sanitaria o a la finalización de los 4 meses de moratoria , y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento. Éstas medidas serán de obligado cumplimiento para el arrendador y se aplicarán automáticamente.

Cuando el Arrendador NO sea un gran tenedor, el arrendatario le podrá solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta , y se podrá acordar que la fianza entregada a la firma del contrato sea imputada al pago parcial o total de las rentas, con la obligación del arrendatario de reintegrarla en el plazo de un año o en el plazo que reste de vigencia del contrato si fuera inferior. Éstas medidas NO serán de obligado cumplimiento para el arrendador.

Puede consultar el resto de requisitos para la aplicación de las medidas antes mencionadas en el siguiente extracto del Real Decreto 15/2020 publicado en el B.O.E.

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Ampliación del plazo para la presentación de la declaración trimestral del IVA y el pago fraccionado de Sociedades e IRPF del 20 de abril hasta el 20 de mayo.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy día 14 de abril de 2020 un Real Decreto-ley que permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos.

La norma establece que estos colectivos no tendrán que presentar estos pagos tributarios en abril, como es habitual, sino que extiende el plazo un mes hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19. En concreto, el decreto recoge que los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de abril. Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

Derechos de los consumidores durante el estado de Alarma

El Real Decreto 11/2020 establece una serie de medidas en relación a los contratos de compraventa y de prestación de servicios durante la crisis sanitaria del COVID-19:

• En los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo ( clases extraescolares, guardería, gimnasio…), la empresa no podrá cobrar la cuota mensual hasta que pueda prestar el servicio con normalidad.

• Si no es posible cumplir un contrato debido a la crisis sanitaria, las partes podrán llegar a un acuerdo, y si no se consiguiera, el consumidor tendrá 14 días para pedir la resolución del contrato.

Por ejemplo, si habíamos adquirido un billete de avión para realizar un viaje y el mismo coincide con el estado de alarma, podremos aceptar la propuesta de la compañía aérea consistente en un bono para realizar el viaje más adelante, y si no nos interesara, podríamos solicitar el reembolso del precio del billete, que deberá materializarse en el plazo de 14 días, descontando únicamente los gastos incurridos debidamente desglosados.

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Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Ya puede descargar y consultar el Real Decreto 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se establecen, entre otras medidas, las siguientes en materia de alquileres:

  • Suspensión de los procedimientos de desahucio para personas en situación de vulnerabilidad.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, siempre que la finalización de la prórroga obligatoria o tácita del contrato se produzca desde el día 2 de abril de 2020 hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma.
  • Moratoria automática de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
  • Procedimiento para que las personas en situación de vulnerabilidad soliciten al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. El Arrendador no estará obligado a aceptar el aplazamiento.
  • Cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda para personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

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