Medidas para Pymes y Autónomos arrendatarios de locales de negocio.

Medidas para Pymes y Autónomos arrendatarios de locales de negocio.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece una serie de medidas dirigidas a autónomos y Pymes que sean arrendatarios en un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda ( locales comerciales, oficinas…) o de industria, aplicables durante la crisis sanitaria del COVID-19

Al igual que hizo el Real Decreto 11/2020 respecto a los contratos de arrendamiento de vivienda, el Real Decreto-ley 15/2020 también diferencia las medidas a aplicar según sea el arrendador una empresa pública o gran tenedor ( persona física o jurídica propietaria de más de 10 inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros, o titular de una superficie construida de más de 1.500 m2), o no.

El arrendatario podrá solicitar al arrendador la aplicación de las medidas hasta el día 23 de mayo de 2021 y serán aplicables siempre que no se hubiera alcanzado un acuerdo previo entre las partes sobre una moratoria o reducción de renta.

Cuando el Arrendador sea un gran tenedor, el arrendatario le podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta de hasta 4 mensualidades. Éstas rentas serán abonadas por el arrendatario de forma fraccionada en el plazo máximo de 2 años a contar desde que se supere la situación de crisis sanitaria o a la finalización de los 4 meses de moratoria , y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento. Éstas medidas serán de obligado cumplimiento para el arrendador y se aplicarán automáticamente.

Cuando el Arrendador NO sea un gran tenedor, el arrendatario le podrá solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta , y se podrá acordar que la fianza entregada a la firma del contrato sea imputada al pago parcial o total de las rentas, con la obligación del arrendatario de reintegrarla en el plazo de un año o en el plazo que reste de vigencia del contrato si fuera inferior. Éstas medidas NO serán de obligado cumplimiento para el arrendador.

Puede consultar el resto de requisitos para la aplicación de las medidas antes mencionadas en el siguiente extracto del Real Decreto 15/2020 publicado en el B.O.E.

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