Una vez disuelto el régimen económico matrimonial con la separación o el divorcio, es recomendable proceder a su liquidación para, de este modo, zanjar definitivamente las cuestiones patrimoniales.
La liquidación cobra un papel fundamental en el supuesto en el que el matrimonio se rija por el régimen de gananciales. De éste modo, los bienes que eran propiedad del matrimonio, pasarán a ser propiedad individual de cada una de las personas que lo formaban.
¿ Cuándo se liquidan los bienes gananciales?
Además de proceder cuando fallece cualquiera de los cónyuges, la liquidación se podrá realizar de forma simultánea al divorcio o con posterioridad al mismo.
Si el procedimiento de divorcio se tramita por el cauce del mutuo acuerdo, la liquidación se podrá incluir en el convenio regulador. Del mismo modo, también se podrá acudir a un Notario y realizar la liquidación en la correspondiente escritura pública.
Si por el contrario el procedimiento de divorcio es contencioso, la liquidación del régimen económico matrimonial se realizará en un procedimiento independiente que se tramitará ante el mismo Juzgado de Primera Instancia o Familia que tramite o haya tramitado el divorcio.
¿Cómo se realiza la liquidación?
En primer lugar, habrá que elaborar un inventario de los bienes gananciales, que estará formado por el activo, donde se incluirán los bienes y su valoración y un pasivo, que incluirá las deudas (si las hay) que posea la sociedad de gananciales y su importe.
Finalmente, habrá que formar dos lotes de bienes que se adjudicarán a cada miembro del matrimonio, procurando que tengan la misma valoración por las ventajas fiscales que ello conlleva.
Si desea liquidar su régimen económico matrimonial, póngase en contacto con SERLEGAL y le daremos presupuesto sin ningún tipo de compromiso.
SERLEGAL.- Tlf: 911963922 / 615611162 – Email: info@serlegal.es