La Sentencia 420/2020 de fecha 14/07/2020 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que cuando la reparación del vehículo siniestrado sea más alta que el valor de mercado del coche, se indemnizará el valor venal o de mercado más una cantidad porcentual, de recargo o de suplemento por riesgo o confianza.
Destaca la sentencia que el resarcimiento del perjudicado no puede suponer para éste un beneficio injustificado, sino que existen límites en el deber de reparar o indemnizar el daño. El resarcimiento del daño habrá de ser racional y equitativo, no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño.
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