El Real Decreto 11/2020 establece una serie de medidas en relación a los contratos de compraventa y de prestación de servicios durante la crisis sanitaria del COVID-19:
• En los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo ( clases extraescolares, guardería, gimnasio…), la empresa no podrá cobrar la cuota mensual hasta que pueda prestar el servicio con normalidad.
• Si no es posible cumplir un contrato debido a la crisis sanitaria, las partes podrán llegar a un acuerdo, y si no se consiguiera, el consumidor tendrá 14 días para pedir la resolución del contrato.
Por ejemplo, si habíamos adquirido un billete de avión para realizar un viaje y el mismo coincide con el estado de alarma, podremos aceptar la propuesta de la compañía aérea consistente en un bono para realizar el viaje más adelante, y si no nos interesara, podríamos solicitar el reembolso del precio del billete, que deberá materializarse en el plazo de 14 días, descontando únicamente los gastos incurridos debidamente desglosados.
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