La Ley de Enjuiciamiento Civil establece dos procedimientos especiales y sumarios que tienen por finalidad dar protección a los derechos de crédito que se encuentren debidamente documentados:
–Proceso Monitorio. A la demanda habrá de acompañarse la factura, albarán, o cualquier otro documento que acredite la deuda, y deberá presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor o el del lugar donde pueda ser localizado.
Una vez admitida a trámite la demanda, el Juzgado requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días abone las cantidades reclamadas, o en su defecto, presente escrito de oposición indicando las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte, el importe reclamado.
Si no existe oposición del deudor, el Juzgado dictará Decreto reconociendo el derecho de crédito, el cual servirá como título ejecutivo para iniciar el procedimiento de ejecución, en el que se materializarán los correspondientes embargos.
De suscitarse oposición del deudor, se reconducirá el procedimiento por los tramites del juicio verbal para reclamaciones inferiores a 6.000 euros, o procedimiento ordinario para reclamaciones superiores a 6.000 euros.
–Juicio Cambiario. A la demanda habrá de acompañarse la letra de cambio, cheque o pagaré que acredite las cantidades adeudas, y deberá presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.
A diferencia del procedimiento monitorio, en el juicio cambiario se podrá solicitar en el escrito de demanda el embargo preventivo de los bienes del demandado.
Una vez admitida a trámite la demanda, el Juzgado requerirá al deudor para que en el plazo de 10 días abone las cantidades reclamadas.
Si no existe oposición del deudor, el Juzgado despachará ejecución por las cantidades reclamadas y decretará los embargos pertinentes si no se hubieren acordado con anterioridad
De producirse oposición del deudor, y previa impugnación de ésta por parte del demandante, se reconducirá el procedimiento los tramites del juicio verbal , independientemente del importe de la reclamación.
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