En el supuesto que alguno de los progenitores no cumpliera voluntariamente lo establecido en el convenio regulador ( en el procedimiento de muto acuerdo) o en las medias establecidas por el Juez (en el procedimiento contencioso), la parte perjudicada deberá instar demanda de ejecución para que el Juez ejecute la sentencia judicial y de este modo obligue a su cumplimento.
Antes de iniciar un procedimiento de ejecución es recomendable que el perjudicado requiera fehacientemente al otro progenitor para que cumpla las medidas acordadas.
¿Qué incumplimentos suelen ser objeto de ejecución?
– Impago de pensión alimenticia. La causa más frecuentes que propicia la iniciación de un procedimiento e ejecución es el impago de la pensión alimenticia y/o de los gastos extraordinarios.
Además de hacerse efectivas sobre el patrimonio del deudor las cantidades impagadas y las generadas en concepto de intereses y costas del procedimiento de ejecución (un 30% aproximado de la cantidad impagada), el Juzgado también podrá imponer en caso de reiteración multas coercitivas.
Si el incumplidor hubiera dejado de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses con consecutivos la pensión de alimentos, la parte perjudicada por el impago también podrá iniciar un procedimiento penal por si la conducta del progenitor incumplidor fuera constitutiva de un delito de abandono de familia castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses (art. 227 del Código Penal).
– Incumplimiento del régimen de Visitas . Si alguno de los progenitores incumpliere el régimen de visitas y estancias establecido en el Convenio regulador o en la sentencia, se podrá acudir al procedimiento de ejecución para que sea el Juzgado quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplirlo. De persistir el incumplimiento, el Juzgado le podrá imponer multas coercitivas.
Cuando por el cambio de circunstancias una persona no pueda cumplir las medidas establecidas en el Convenio Regulador o en la Sentencia, deberá instar inmediatamente un procedimiento de modificación de medidas, evitando de este modo ser demandado en ejecución.
Unificación de criterios de los Juzgados de Familia de Madrid en relación al impacto COVID-19
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